Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares


Convenio

II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento 2001-2005 (Nacional)


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CÁPITULO I. ESTRUCTURA Y ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN

Artículo 1. ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La estructura de la negociación colectiva, en el ámbito del Sector, queda definida de conformidad con los siguientes criterios:

1º.-Convenio Colectivo General:
Este II Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento viene a sustituir al primer Convenio General que sustituyó a la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de Agosto de 1.970 para este Sector, según su ámbito funcional. Su contenido hace referencia a la regulación de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todos sus ámbitos y con la vigencia que el propio Convenio establece.

2º.-Convenios Colectivos Provinciales, y, en su caso, de Comunidad Autónoma (en lo sucesivo Convenios de ámbito inferior):
Son aquellos Convenios que tienen por objeto desarrollar las materias propias de su ámbito de negociación, con las limitaciones y fijación de competencias que aquí se establecen.

En su renovación periódica aplicarán, en cada provincia o comunidad autónoma, los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial estatal que se puedan producir durante la vigencia del Convenio General.



Artículo 2. ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS SEGÚN LOS ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN

A.- Se reservan al Convenio General las materias de negociación colectiva, previstas en el Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, y que a continuación se especifican:

- Contratación laboral y sus modalidades
- Períodos de prueba
- Clasificación Profesional y niveles
- Movilidad geográfica
- Régimen disciplinario
- Seguridad y Salud Laboral

B.- Las partes firmantes del presente convenio acuerdan reservar, con el carácter de exclusividad para su negociación en el Convenio General, las materias que se relacionan a continuación con el contenido que se recoge en sus respectivos capítulos:

- Movilidad funcional
- Estructura salarial
- Formación Profesional
- Jornada
- Comisión Paritaria Estatal
- Permisos, licencias y régimen de excedencias
- Representación colectiva
- Ordenación y Organización del Trabajo
- Suspensión Temporal de los Contratos
- Procedimientos Voluntarios Extrajudiciales de Solución de Conflictos Colectivos
- Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social

Si durante la vigencia de este Convenio General se produjeran Acuerdos Intersectoriales o Sectoriales Estatales de aplicación al Sector, por acuerdo de las partes firmantes se podrán establecer las condiciones de aplicación de dichos Acuerdos. De igual forma se procederá en el supuesto de que se dictaran normas como consecuencia de Acuerdos entre todas las Organizaciones empresariales y sindicales en las que están confederadas o integradas las organizaciones firmantes.

En posteriores convenios de ámbito general y previa consulta a las organizaciones territoriales, en la forma que consideren cada una de las partes signatarias, éstas podrán fijar nuevas materias de negociación reservadas al ámbito de este Convenio.


Artículo 3. RESERVA MATERIAL DEL CONVENIO GENERAL

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores las materias reservadas a este Convenio Colectivo General y así enumeradas en el artículo 2. del mismo, así como las que se reserven en el futuro a dicho ámbito. Consiguientemente las partes firmantes del presente Convenio renuncian expresamente al ejercicio, en las unidades de negociación de ámbito inferior al de este Convenio, de lo previsto en el párrafo segundo del Art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las materias contempladas en el apartado B, del Art. 2.


Artículo 4. VIGENCIA DE LOS CONVENIOS DE ÁMBITO INFERIOR

Los Convenios de ámbito inferior que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Convenio Colectivo General, mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta su término temporal, salvo que por acuerdo de las partes decidieran acogerse a las nuevas condiciones definidas en este Convenio.


Artículo 5. PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio Colectivo General del Sector respecto de los de ámbito inferior.


Artículo 6. CONCURRENCIA DE CONVENIOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y las atribuciones de competencia contempladas en los artículos 2 y 3 de este Convenio General, la aplicación en los supuestos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito, se resolverá teniendo en cuenta los siguientes principios:

1º. La concurrencia entre convenios de diferente ámbito según lo acordado en el de ámbito superior.

2º. No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º 3. del Estatuto de los Trabajadores.



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