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CAPÍTULO II. ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 7. EFICACIA Y ALCANCE OBLIGACIONAL
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las Asociaciones, Entidades, Empresas y trabajadores comprendidos dentro de sus ámbitos funcionales, personal y territorial.
Artículo 8. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio General será de aplicación a todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9. ÁMBITO FUNCIONAL
Las industrias dedicadas a la fabricación de artículos derivados del cemento, su manipulación y montaje que a continuación se relaciona:
-Fabricación de hormigones preparados y morteros para su suministro a las obras.
-Fabricación de productos en fibrocemento, tales como placas, tubos, accesorios y demás elementos.
-Fabricación de artículos y elementos en hormigones y morteros en masa, armados, post o pretensados, así como artículos en celulosa-cemento y pómez-cemento, tales como adoquines, baldosas, bloques, bordillos, bovedillas, depósitos, hormigón arquitectónico, losas, moldeados, piedra artificial, postes, tejas, tubos, vigas y otros elementos estructurales, etc.
-Las actividades complementarias a las relacionadas, así como la comercialización y distribución de los productos anteriormente referidos.
Artículo 10. ÁMBITO PERSONAL
La duración del presente Convenio será de CINCO años, finalizando sus efectos el 31 de Diciembre del año 2005, entrando en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta, tales como jornada, (Art. 37), su distribución (Art. 38), incremento salarial, (Disposición final primera y Anexo I) y prestaciones complementarias a las de la seguridad social. (Art. 109).
Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2001.
No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 11. ÁMBITO TEMPORAL
La duración del presente Convenio será de CINCO años, finalizando sus efectos el 31 de Diciembre del año 2005, entrando en vigor a los 20 días naturales de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las materias en las que en el mismo se especifique una vigencia distinta, tales como jornada, (Art. 37), su distribución (Art. 38), incremento salarial, (Disposición final primera y Anexo I) y prestaciones complementarias a las de la seguridad social. (Art. 109).
Los aspectos retributivos pactados retrotraerán sus efectos al 1 de enero de 2001.
No obstante lo anterior, y, en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 12. ÁMBITO MATERIAL
El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo con el alcance previsto en los artículos precedentes y, comprende y desarrolla las materias contempladas para su negociación en el Art. 2 del presente Convenio.
Artículo 13. DENUNCIA Y PRÓRROGA
Se entiende prorrogado por sucesivos períodos de un año, salvo que alguna de las partes signatarias lo denuncie a la otra, con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento o del de cualquiera de sus prórrogas.
La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
Las partes firmantes del presente Convenio General asumen el compromiso de iniciar la negociación de la propuesta y contenido de la revisión solicitada, a partir del 1.10.2005.
Igualmente, sin necesidad de denuncia previa, las partes firmantes asumen el compromiso de iniciar la negociación de la jornada anual y su distribución e incrementos salariales del año 2003, y en su caso, 2004 y 2005 así como la indemnización del Art. 109 antes del 31.10.2002
Artículo 14. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí sólo el resto del texto aprobado, o bien sí es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se compromete a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por lo establecido en el primer Convenio General de Derivados del Cemento.
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