Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares


Convenio

II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento 2001-2005 (Nacional)


Descárguese el documento PDF completo

ANEXO II

A los efectos de lo dispuesto en el capítulo VII, artículo 38.4 del presente Convenio, la fórmula para determinar el valor hora con el fin de abonar posibles excesos en supuestos de distribución irregular de la jornada será la siguiente:

SB + AC + PI + CC + CP + CCC + GE + V = Valor hora ordinaria

Horas anuales de Trabajo Efectivo

Siendo:
SB - Salario Base
AC - Antigüedad Consolidada, en su caso
PI - Posibles Pluses Individuales o Complementos Personales
CC - Complemento de Convenio
CP - Complementos de Puesto de Trabajo
CCC - Complementos por Cantidad y/o Calidad de Trabajo
GE - Gratificaciones Extraordinarias
V - Importe de las Vacaciones anuales

convenio anterior siguiente