Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares


Convenio

Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares


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ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

Artículo 1º- AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio afectará a todos los trabajadores y empresas dedicadas a la actividad de derivados del cemento, incluidas las empresas de fabricación de cemento de Baleares, con exclusión de cualquier otro, y en especial se aplicará a todas las partes representadas en la negociación del mismo.
Entrará en vigor el 1 de Enero de 2001, una vez firmado por las partes con independencia del cumplimiento de los trámites de registro y de depósito ante los organismos pertinentes.
Tendrá una vigencia de cinco años, hasta el 31 de Diciembre del 2.005 en su conjunto, excepto en las materias en las que en el mismo, se especifique una vigencia distinta, tales como las que figuran en los artículos y Anexos siguientes: Artículo 6,Anexo I y Anexo II.


Artículo 2º- DENUNCIA DEL CONVENIO

La denuncia del presente Convenio, de acuerdo con la vigencia establecida en el artículo anterior, podrá realizarse por las Organizaciones Sindicales o Asociación Patronal firmantes, ante la otra parte con una antelación mínima de un mes antes de su vencimiento y posterior comunicación a la Autoridad Laboral.

El presente Convenio se entenderá prorrogado por otro año, si con un mes de antelación a su finalización no es denunciado por alguna de las partes.



Artículo 3º- VINCULACION A LA TOTALIDAD

El presente Convenio vincula en la totalidad de su articulado. Si circunstancialmente alguna de las partes quedara sin efecto, este deberá reconsiderarse en su totalidad.


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