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COMISIÓN PARITARIA
Artículo 4º- COMISION PARITARIA
Esta comisión tendrá las facultades siguientes:
- Interpretación del presente Convenio dentro de sus atribuciones.
- Comprobar los hechos de incumplimiento que sean denunciados por las empresas o representantes legales de los trabajadores, para lo cual esta Comisión nombrará en cada caso a las personas que deban visitar los centros de trabajo donde se haya comunicado, en la denuncia, que existan incumplimientos, teniendo acceso libre a los mencionados centros siempre que se admita tal comprobación por la empresa supuestamente infractora.
- Mediar en los conflictos que existan entre empresas y trabajadores, siempre que ambas partes se sometan al conocimiento y decisión de esta comisión.
Esta comisión paritaria estará formada por cuatro miembros, dos miembros por la parte patronal y dos miembros por la parte social, pertenecientes éstos a las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, y elegidos por sus respectivas organizaciones.
Esta comisión se reunirá cuantas veces se considere necesario por alguna de las partes. Los acuerdos se tomarán por mayoría.
El domicilio de la Comisión Paritaria, a efectos de notificaciones es el de la Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares (AFACO), sito en calle Aragón nº 138-1º B Dcha. de Palma (Teléfono 971244604).
Artículo 5º.- PRENDAS DE TRABAJO
Las empresas entregarán a cada trabajador, a principios de año, dos equipos completos y adecuados al trabajo, consistentes en chaquetillas y pantalón cada equipo y en su defecto en dos monos, calzado adecuado y guantes, a petición del mismo formulada con quince días de antelación. Dichos equipos que serán de uso exclusivo para el centro de trabajo, podrán ser canjeados a petición del trabajador, tras previa demostración de su desgaste.
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