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CUANTÍAS ECONÓMICAS
Artículo 16º- INCREMENTOS SALARIALES
De Conformidad con la Disposición Final Primera del II Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, en el Anexo I de este Convenio Colectivo Autonómico, se fijan las remuneraciones económicas que deben percibir los trabajadores afectados por el mismo durante el año 2003, incrementando los salarios un 2,85% con efectos retroactivos a 1 de enero. En los años 2004 y 2005, se incrementarán los salarios de partida en un 0,85% sobre el IPC previsto por el Gobierno.
En el supuesto de que a 31 de diciembre de 2003, el IPC superara en el conjunto del año el 2% se procederá a efectuar una revisión de las retribuciones establecidas en el exceso de dicho porcentaje. Esta revisión retributiva afectará a todos los conceptos salariales y no salariales y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero. La revisión producida en su caso, servirá de base para la fijación de los salarios del siguiente año. En los años 2004 y 2005 procederá una revisión sobre el IPC previsto respecto al IPC real al finalizar cada uno de los años, prodediendo de igual forma a la prevista para el 2003.
*A efectos de las indemnizaciones fijadas en el art. 109 del Convenio General sobre prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social, las indemnizaciones previstas en la letra B de este artículo serán de 38.000€ para el ejercicio 2003, 39.500€ para el 2004 y 41.000€ para el 2005. la entrada en vigor de las indemnizaciones correspondiente al año 2003, será a los 30 dias de la publicación del BOE de los acuerdos pactados por la Comisión Negociadora del Convenio General de Derivados del Cemento.
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