Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares


Estatutos

Estatutos de la Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares (AFACO)


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TÍTULO I
Denominación, domicilio, objeto y duración

ARTÍCULO 1

Con la denominación de Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares (AFACO), se constituye una Asociación de ámbito provincial que se regirá por los presentes Estatutos y la Ley 19/1977 del 1 de Abril.


ARTÍCULO 2

El domicilio de la Asociación se fija en la calle Aragón, nº 138, de Palma de Mallorca, pudiendo ser trasladado a otro lugar dentro de la localidad por acuerdo de la Junta Rectora.

Este acuerdo deberá ser comunicado:
a) A todos los socios.
b) Al Organismo competente.

Para la debida publicidad, ante terceros el cambio de domicilio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.


ARTÍCULO 3

El objeto de la Asociación.
Su fin primordial será la fijación de las bases de la actividad laboral, así como la negociación de los convenios colectivos, y la reglamentación de las condiciones del trabajo.
La Asociación como representante de un amplio sector social, se constituye para la defensa de los intereses de los socios a todos los niveles, tanto ante la Administración del Estado, como ante Corporaciones de derecho público, entidades privadas o personas físicas. Este ejercicio podrá ejecutarse desde el nivel local, al regional, nacional o internacional.
Asimismo la Asociación velará por las buenas relaciones entre los socios, entre el sector de la Construcción en que está asentada, así como entre la sociedad en general.
Pudiendo intervenir ante cualquier causa o acción que pudiera lesionar los intereses económicos, sociales o humanos, de sus socios, sus familiares o la sociedad en general.
Servirá de canal de expresión e información entre los socios y de estos hacia la Sociedad en general o particular. Para el cumplimiento del objeto social tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos, podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles, criminales y de cualquier índole con arreglo a las leyes; concertar toda clase de auxilios o ayudas económicas, finanzas, avales, préstamos con o sin garantía hipotecaria, etc. y en general efectuar cuantas gestiones y operaciones requieran la realización de sus fines y tiendan al interés de sus asociados, otorgando los documentos públicos o privados pertinentes.


ARTÍCULO 4

La duración de la Asociación se establece por tiempo ilimitado.

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