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TÍTULO II De los socios, altas y bajas, derechos y deberes
ARTÍCULO 5
Pueden ser socios de la Asociación, todas aquellas personas físicas o jurídicas,
que posean o representen a una entidad mercantil y sean fabricantes de materiales
de construcción en el sector de los derivados del cemento.
ARTÍCULO 6
Para ingresar en la Asociación, bastará la solicitud del interesado, con justificación de la situación que
le da derecho, conforme a estos Estatutos, a formar parte de la misma.
La solicitud de ingreso será dirigida a la Junta Rectora que la examinará y decidirá sobre la admisión,
exigiendo en su caso, el ingreso de la cuota de entrada.
Se establece la cuota de entrada de 10.000'- ptas. que será satisfecha por el interesado de una sola vez. Esta
cuota tendrá la condición de no ser reintegrable en caso alguno.
ARTÍCULO 7
El socio causará baja en la Asociación:
a) Cuando lo solicite de conformidad con los requisitos señalados en estos Estatutos o los establecidos en acuerdos
de sus Junta Generales o Rectoras.
b) En caso de muerte o de interdicción civil.
c) Por acuerdo de expulsión de la Asociación, que adoptará la Junta General en las siguientes causas:
1º- Cuando el socio no reúna los requisitos exigidos, observe mala conducta, desarrolle una actuación perjudicial
para la Asociación o sus asociados o que de alguna forma implique competencia desleal para con la misma o rompa el secreto social.
2º- Cuando el socio con su comportamiento haga imposible su convivencia con los demás asociados.
3º- Por falta de pago de las cuotas o aportaciones establecidas estatutariamente o en acuerdos de las Juntas Generales o Rectoras.
4º- Cuando el socio incumpla sus obligaciones respecto al uso y destino de la información y datos facilitados de los
acuerdos estatutariamente adoptados.
5º- Y, en general, por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones o deberes para con la sociedad.
Los acuerdos de expulsión a que hace referencia el apartado c) de este artículo, se iniciará mediante expediente a instancia
de la Junta Rectora o de tres socios. En el expediente será instructor el Secretario de la Asociación, o la persona en quién
el delegue. Se iniciará con el escrito conteniendo los oportunos cargos y las pruebas que puedan obtenerse de los mismos,
seguidamente se pondrán en conocimiento del expediente las actuaciones, invitándole para que formule sus alegaciones y pruebas;
a la vista de todo ello el instructor formulará la propuesta, de sanción a la Junta Rectora que, reunida, decidirá y comunicará
su resultado de forma fehaciente al expedientado. Cuando se proponga la expulsión, salvo que sea aceptada expresamente por el
socio afectado, se someterá a la decisión de la Primera Junta General, la que resolverá en sufragio libre y secreto, a cuyo
fin se incluirá el asunto en el Orden del Día.
Hasta que no se obtenga la decisión de la Junta General el expedientado continuará con los derechos y obligaciones que
como socio hubiese contraído.
ARTÍCULO 8
Son derechos de los socios:
1) Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Junta General.
2) Poder ser elegido para los cargos sociales.
3) Solicitar de la Junta Rectora las aclaraciones e informes que consideren necesarios sobre el estado de la administración y contabilidad de la Asociación.
El derecho de información establecido en el párrafo anterior podrá ser ejercitado además:
a) Directamente por cualquier socio, durante el plazo de convocatoria de la Junta General en que haya de deliberarse sobre
las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica, a cuyo fin los documentos que reflejan aquellas deberán estar puestos
de manifiesto en la oficina de la Asociación para que puedan ser examinados por los socios, quienes podrán recabar, al mismo tiempo,
las explicaciones y aclaraciones que sean razonables.
b) Por escrito, en todo momento y en los días y horas hábiles que se señalen al efecto, dirigido a gerencia con correspondencia a Junta
Rectora, que recabará la información requerida y, en su caso, el examen de los libros contables.
Es obligación de la Junta Rectora, facilitar a los socios la información a que se refieren los dos apartados del número anterior. Ante el
incumplimiento total o parcial de la misma cualquiera de los socios que hubiera solicitado esta información podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Es obligación de los socios mantener absoluto secreto de los datos que hubieran conocido como consecuencia de la información recibida.
4) Tendrán derecho a disfrutar de los bienes y servicios sociales, en la forma y modo que se acuerde en la Junta General.
ARTÍCULO 9
Son deberes y obligaciones de los socios:
a) Cumplir los Estatutos, los Reglamentos, las decisiones de la Junta General y de la Junta Rectora.
b) Efectuar las aportaciones y pago de cuotas establecidas en los presentes Estatutos y las que se puedan acordar por la Junta General,
así como los plazos de amortización que se constituyan.
c) Aceptar y desempeñar con el mayor celo y diligencia los cargos sociales, observando buena conducta en su calidad de socio.
d) Asistir a los actos sociales para los que fuesen convocados.
e) Responder de las operaciones sociales en el valor de sus aportaciones, conforme al articulado de estos Estatutos.
f) Utilizar y destinar los Servicios que le puedan ser facilitados, de acuerdo con las normas sociales.
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