Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares


Estatutos

Estatutos de la Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares (AFACO)


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TÍTULO III
Régimen económico de la asociación

ARTÍCULO 10

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación se valdrá de los siguientes medios:

a) De las cuotas y derramas de los asociados, en la proporción que les corresponda, debiendo fijar las mismas la Junta Rectora y dando conocimiento a la Junta General.

b) De las aportaciones e ingresos de cualquier índole que se hagan a la misma.

c) De las subvenciones oficiales y operaciones autorizadas en la Junta Rectora.

d) De todos los bienes y derechos que adquiera y posea.

Los gastos que se originen para el sostenimiento de la Asociación, se sufragarán con los ingresos antes citados.


ARTÍCULO 11

Anualmente se elaborará un presupuesto, conjuntamente entre el gerente y la Junta Rectora, ajustándose a las disposiciones aplicables y coincidiendo con el año natural.
El presupuesto redactado se llevará a la Junta General para su aprobación.


ARTÍCULO 12

En cuanto a la autorización de cobros, ordenación de pagos y disponibilidad de fondos de la Asociación, se estará a lo que determine la Junta Rectora.


ARTÍCULO 13

La contabilidad de la Asociación se llevará por el Plan Contable.


ARTÍCULO 14

Con referencia al 31 de Diciembre, se presentarán las Cuentas Anuales a la Junta General.


ARTÍCULO 15

La Junta General nombrará a dos asociados voluntarios como interventores, los cuales podrán solicitar el asesoramiento del Presidente o de algún miembro de la Junta Rectora, y se supervisarán las cuentas anuales, debiendo ambos autorizar con su firma la documentación hallada conforme, corregir los errores y poner en conocimiento del Presidente y de la Junta Rectora cualquier situación o circunstancia en la que crean advertir posible mala fe.


ARTÍCULO 16

Dentro de la Asociación podrán crearse grupos de trabajo formados por distintos socios, con el fin de promover, estudiar e investigar todo aquello que puede ser útil a un sector determinado.
Estos grupos tendrán autonomía de gestión y régimen económico propio, y sus acuerdos específicos sólo les obligará a ellos, teniendo que llevar contabilidad independiente sin perjuicio de la general de la Asociación.

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