Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares


Estatutos

Estatutos de la Asociación de Fabricantes y Empresas Auxiliares de la Construcción de Baleares (AFACO)


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TÍTULO IV

- Del gobierno de la asociación
- De la junta general
- De la junta rectora
- De la junta consultiva
- De la permanente de la junta general
- De las agrupaciones
- De la gerencia
- De las comisiones y juntas especiales

Del gobierno de la asociación

ARTÍCULO 17

El Gobierno de la Asociación se hará efectivo a través de:
a) La Junta General.
b) La Junta Rectora.
c) La Junta Consultiva.
d) La Permanente de la Junta General.
El funcionamiento de la Asociación podrá estar a cargo de una gerencia.


De la junta general

ARTÍCULO 18

La Junta General es el órgano de expresión de la voluntad de los socios. Puede ser Ordinaria y Extraordinaria.


ARTÍCULO 19

Son facultades de la Junta General Ordinaria.

1. Censurar las cuentas, balances y memoria de actividades de cada ejercicio económico.

2. Decidir las aplicaciones concretas del fondo de obras sociales si las hubiera.

3. Las demás que resultan de estos Estatutos y no estén expresamente atribuidas a la Junta General Extraordinaria.


ARTÍCULO 20

Será precisa Junta General Extraordinaria para conocer y decidir sobre los asuntos siguientes:

1. Modificación de los siguientes Estatutos.

2. Disolución de la Asociación y nombramiento de liquidadores, así como su fusión o absorción de otras, su desdoblamiento, adscripción, unión o federación, tanto a nivel provincial, nacional o internacional.

3. Designación de las personas que hayan de constituir la Junta Rectora, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.

4. Expulsión de socios previo expediente, por acuerdo de la Junta Rectora.

5. Determinar el importe de las aportaciones dinerarias y el valor de las no dinerarias de los socios.

6. Aprobar los reglamentos y el régimen interior de la Asociación con vista a la realización de cada servicio.

7. Acordar los actos de enajenación y gravamen que deba llevar a cabo la Junta Rectora y autorizar a esta para la celebración de contratos de préstamos, prestación de garantías, de ejecución de servicios y otros actos de naturaleza análoga necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

8. Y en todos aquellos casos que la Junta Rectora estime necesarios o convenientes, bien por propia iniciativa o a petición de la tercera parte de los socios.


ARTÍCULO 21

La Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria se compone de todos los socios presentes o representados, mediante escrito, por otros socios, sin que ninguno pueda ostentar más de dos representaciones. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, obligando incluso a los ausentes o disconformes. Los sufragios serán libres y secretos, y el empate será decidido con el voto del Presidente.


ARTÍCULO 22

La Junta General Ordinaria se reunirá, necesariamente dentro de los tres meses siguientes al final del ejercicio económico y será convocada con quince días de antelación por lo menos por el Presidente de la Junta Rectora, mediante anuncio colocado en el domicilio social y citación en el suyo a cada socio, con expresión del Orden del Día, con suficiente detalle y concreción.


ARTÍCULO 23

La Junta General Extraordinaria se reunirá por convocatoria especial, con expresión concreta de los asuntos a tratar por iniciativa de la Junta Rectora o atendiendo la petición suscrita por la tercera parte de los socios.
Su convocatoria precederá quince días, por lo menos, a la fecha de la celebración y será anunciada en la forma expresada, en el artículo anterior para la Ordinaria.
Cada socio tiene derecho a un voto libre y secreto. Cuando no se logre en la primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los socios, se celebrará media hora después una segunda convocatoria y podrán tomarse acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Para ello será preciso que tal circunstancia haya sido consignada en la citación a los socios para la Junta.


ARTÍCULO 24

La asistencia de los socios a las Juntas Generales podrá ser personal o por delegación. Esta última habrá de conferirse necesariamente a otro socio y por escrito. Ningún socio podrá ostentar más de dos representaciones.


ARTÍCULO 25

Cuando haya de procederse a la renovación estatutaria de cargos rectores, la Junta General Ordinaria correspondiente al año de la renovación podrá convocarse con el carácter de extraordinaria.
La elección y nombramiento de los miembros de la Junta Rectora corresponde exclusivamente a la Junta General en votación secreta.
Serán Presidente y Secretario de la Junta General los de la Junta Rectora. El Presidente dirigirá la discusión y cuidará bajo su responsabilidad, que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Junta General cuestiones no incluidas en el Orden del Día. Se llevará un "Libro de Actas", de Juntas Generales que será autorizado en igual forma que el "Libro de Registro de Socios", y en él se extenderá un acta de cada sesión, haciéndose constar el acuerdo que en cada caso se adopte.
Las actas serán autorizadas con las firmas del Presidente y el Secretario. Las certificaciones que se expidan en estas actas serán autorizadas por el secretario, con el visto bueno del Presidente.


De la junta rectora

ARTÍCULO 26

La Junta Rectora es el órgano de gestión y representación de la Asociación por delegación de la Junta General y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un vocal representante de cada una de las Agrupaciones constituidas en el seno de la Asociación.
El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero serán elegidos necesariamente de entre los miembros de la Junta General.
El representante de cada Agrupación constituida en el seno de AFACO será elegido por la General de dicha Agrupación y pasará de este modo a formar parte de la Junta Rectora de la Asociación.


De la junta consultiva

ARTÍCULO 27

La Junta Consultiva será de tipo informativo y de asesoramiento cuando sea requerida por la Junta Rectora o la Junta General. Sus representantes formarán parte de la Permanente de la Junta General con voz y voto.


De la permanente de la junta general

ARTÍCULO 28

La Junta Permanente de la Asociación estará formada por los miembros de la Junta Rectora y los componentes de la Junta Consultiva.


De las agrupaciones

ARTÍCULO 29

Los Asociados podrán voluntariamente encuadrarse según las peculiaridades de su trabajo en agrupaciones, con un máximo de una agrupación por cada subsector. El reglamento interno de cada agrupación regulará, si lo hubiere, su funcionamiento independiente de la Asociación, y sus acuerdos, tomados por mayoría, vincularán a todos sus miembros.
Cada Agrupación elegirá un vocal en el seno de la Junta Rectora de la Asociación, y un representante por cada siete miembros agrupados, en el seno de la Junta Consultiva.


ARTÍCULO 30

Los cargos de la Junta Rectora durarán cuatro años salvo en el caso especial previsto en el artículo siguiente, renovándose por mitad de cada dos años, pudiendo ser reelegidas las personas para ocuparlos.


ARTÍCULO 31

En la primera renovación, a los dos años de constituida la Asociación serán elegidas las personas que deban ocupar los cargos de Presidente, Tesorero y dos vocales, pudiendo continuar los restantes miembros de la Junta hasta la segunda renovación, dos años después, en las que serán designados nuevamente, el Vicepresidente, el Secretario y el otro vocal, y así en lo sucesivo de dos en dos años.


ARTÍCULO 32

En el supuesto de que se produzcan más de cuatro vacantes en los componentes de la Junta Rectora, integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres vocales pertenecientes a las tres agrupaciones constituidas en el seno de la Asociación, se convocará la Junta General Extraordinaria para designar a los nuevos rectores.


ARTÍCULO 33

La Junta Rectora se reunirá sin necesidad de previa convocatoria una vez cada dos meses, en la fecha que por ella se designe bajo la presidencia del Presidente o quién haga sus veces. Para ello se confeccionará un calendario de reuniones. También podrá reunirse siempre que lo acuerde el Presidente o lo pidan dos miembros de la misma.


ARTÍCULO 34

Para tomar acuerdos se necesitará la asistencia de al menos la mitad más uno de sus componentes, y el voto conforme, libre y secreto, de la mayoría de los asistentes, decidiendo los empates el voto de quién la presida.
Todo componente de la Junta Rectora que, habiendo sido legalmente convocado, se ausente de la misma un máximo de cinco veces consecutivas, salvo justificación de fuerza mayor, será sustituido provisionalmente por otro componente designado por la propia Junta Rectora y siempre que el designado esté de acuerdo de ocupar esa vacante.


ARTÍCULO 35

Los cargos de la Junta Rectora serán gratuitos pero sus titulares serán indemnizados por la Asociación de cuantos gastos les origine su desempeño.


ARTÍCULO 36

Corresponde a la Junta Rectora, por delegación de la Junta General, las facultades de gestión y representación de la Asociación, y más concretamente las siguientes:

1. Dirigir los servicios, nombrando y separando al personal técnico, administrativo y productor, incluso a un gerente.

2. Contratar los Asesores y colaboradores que fuesen necesarios para el desarrollo de la Asociación.

3. Acordar sobre la admisión de nuevos socios y tramitar y decidir, conforme a lo previsto en estos Estatutos, sobre los expedientes de altas y bajas que los mismos puedan ocasionar. Sometiendo los casos de expulsión a la decisión final de la Junta General.

4. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

5. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales.

6. Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas corrientes, disponer de fondos, realizar cuantas operaciones económicas fuesen necesarias para llevar a buen fin las gestiones a realizar, estos actos los ejercerán el Presidente, Tesorero y un Vocal, en cuentas mancomunadas con la firma de dos cualesquiera.

7. Ejercitar cuantas gestiones o actos que no estén expresamente reservados a la Junta General, con las facultades necesarias y con la obligación de dar cuenta de su actuación en la próxima Junta General.

8. Acordar las cantidades que deben figurar, cada año, como gastos de conservación y entretenimiento del material.

9. Proponer la inversión de los fondos disponibles y formular los presupuestos para su presentación a la Junta General.

10. Decidir en su caso, las convocatorias de las Juntas Generales.

11. Nombrar comisiones especiales, señalando su composición, facultades y fines.

12. Adquirir para la Asociación bienes inmuebles, en cualquiera de las formas admitidas en derecho y contratar la ejecución de las obras que resulten necesarias, siempre con la previa autorización de la Junta General.

13. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de los Estatutos. Y en general, gobernar, dirigir y administrar los intereses de la entidad, con las facultades necesarias, siempre que no estén expresamente reservadas a la competencia privativa de la Junta General.


ARTÍCULO 37

El Presidente de la Junta Rectora ostenta la representación de la misma y además:

1. Representa judicial y extrajudicialmente a la Asociación, con facultad de delegación en un miembro de la Junta.

2. Lleva la firma social.

3. Convoca y preside las sesiones de la Junta Rectora y de la Junta General.

4. Firma mancomunadamente las órdenes de pago y supervisa la contabilidad general.

5. Debe velar por el fomento y desarrollo de los intereses sociales y la formación Asociativa de los socios.

6. Autoriza con su visto bueno, las actas de sesiones de Juntas Generales y Rectoras, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran. 7. Otorga poder a los Procuradores y mandatarios.

8. Resuelve, en casos extraordinarios y urgentes, lo que estime conveniente, comunicando su resolución a la Junta Rectora en la primera reunión que ésta celebre. 9. Presidirá todas las Juntas de Administración que se constituyan por Secciones de la Asociación.

10. Todas las inherentes al cargo que ostenta.


ARTÍCULO 38

Corresponde al Vicepresidente:
El Vicepresidente, sustituirá al Presidente en todas sus facultades, durante sus ausencias, enfermedades o imposibilidades.


ARTÍCULO 39

Corresponde al Secretario:

1. Actuar de Secretario de la Junta Rectora y de la Junta General, redactando y firmando las actas.

2. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

3. Llevar el libro de Registro de Socios.

4. Archivar la documentación de la Asociación que no corresponda al Tesorero.

5. Dirigir las comunicaciones que el Presidente de la Junta ordene.

6. Redactar con el Tesorero la Memoria anual que la Junta Rectora debe presentar a la Junta General.

7. Proponer y separar, con causa justificada, el personal de la oficina.

8. Preparar los asuntos que hayan de tratarse en las Juntas.

9. Despachar con el Presidente de la Junta Rectora la correspondencia oficial.

10. Librar certificaciones con el visto bueno del Presidente.

11. Tomar cuantas providencias sean pertinentes para el mejor éxito de las resoluciones que se adopten, dando cuenta de ellas a la Junta Rectora.


ARTÍCULO 40

Corresponde al Tesorero:

1. Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en caja los fondos que la Junta Rectora estime necesarios para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando los demás en Entidades Bancarias o de Ahorro y Crédito, y cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación de la que no se podrán extraer fondos sino por cheque, talones o transferencias autorizadas por el Presidente, el Tesorero y otro rector, dos de los cuales deberán firmar los documentos correspondientes.

2. Hacerse cargo de las cantidades que ingresen en la Asociación, archivando los libramientos que hagan efectivos con sus justificantes.

3. Llevar la hoja de cuentas corrientes con la Entidad Bancaria de crédito o ahorro.

4. Satisfacer los libramientos expedidos con el visto bueno del Presidente.

5. Entregar, dentro de los cinco días primeros de cada mes, al Presidente, un extracto de pagos e ingresos habidos en el mes anterior.


ARTÍCULO 41

El Tesorero, es además, el Jefe de la Contabilidad y como tal le compete especialmente:

1. Intervenir en todas las operaciones, tomando razón de los libramientos y de cuantos documentos se refieren al movimiento de fondos.

2. Revisar y poner su informe en todas las cuentas rendidas.

3. Llevar la contabilidad por el Plan Contable con arreglo a las disposiciones vigentes, en los libros correspondientes, más los auxiliares que estime oportunos, todos ellos sellados por la autoridad competente.

4. Formular con el Secretario, la Memoria anual que la Junta Rectora ha de presentar a la Junta General, con el Balance de fin de año.


ARTÍCULO 42

Los vocales colaborarán con el Sr. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero y les sustituirán en ausencia, enfermedades o imposibilidades.


De la gerencia

ARTÍCULO 43

La Gerencia, como órgano al que viene encomendado el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Asociación, estará integrada por:

a) Gerente.

b) Personal técnico, administrativo y subalterno que en cada momento sea necesario.

ARTÍCULO 44

Al Gerente corresponderá:

a) Ostentar por delegación del Presidente, cuando se crea conveniente, la representación de la Asociación en toda clase de actos y gestiones.

b) Promover las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación, proponiendo las soluciones convenientes.

c) Asistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones de la Junta General, de la Junta Rectora, de la Junta Consultiva y de la Junta Permanente.

d) Llevar a término los acuerdos de los órganos de gobierno.

e) Informar a la Junta Rectora de las gestiones, incidencias y resultados que se produzcan en su gestión.

f) Organizar y dirigir todos los servicios de la Asociación.

Los servicios administrativos de la Asociación, coordinados por el Gerente, si lo hubiere, estarán formados por el personal técnico necesario para las funciones que se designen, tanto en contabilidad y administración como en mecanografía e informática, y del personal subalterno que requiere el buen orden del trabajo.
Todas las personas que formen parte de dichos servicios serán nombrados por la Junta Rectora.


De las comisiones y juntas especiales

ARTÍCULO 45

La Junta Rectora podrá nombrar comisiones especiales, Juntas de Administración, etc., para cada sesión que se constituya, señalándose su cometido y facultándolas al efecto.
Sus deliberaciones y votaciones serán secretas consignándose únicamente los acuerdos finales para redactar la correspondiente propuesta a la Junta Rectora. Deliberarán por mayoría de votos y su mandato expirará una vez terminada la función que le fuera encomendada o al finalizar el plazo que se le hubiere señalado al constituirlas.


ARTÍCULO 46

En la Junta General Extraordinaria se podrá acordar que los socios de la Asociación puedan ser convocados a reuniones o juntas por secciones de servicios. En estas reuniones o juntas se tratará y decidirá, por los socios interesados en el servicio de que se trate, solamente sobre asuntos o problemas de los mismos y que no afecten a asuntos de interés general para la Asociación. Tales reuniones o juntas estarán presididas por la Junta Rectora o la/s persona/s que ésta delegue. De sus sesiones se levantará el acta correspondiente y los acuerdos tomados sólo obligarán a los socios del grupo afectado y no podrán desvirtuar u oponerse a los acuerdos adoptados por la Junta General de la Asociación.

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