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TÍTULO V
De la disolución y liquidación de la asociación
ARTÍCULO 47
No obstante, su duración indefinida, la Asociación podrá disolverse:
1. Cuando la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, lo acuerde por decisión de dos terceras partes de los socios en sufragio libre y secreto.
2. Por incumplimiento del término prefijado en el acta de constitución o conclusión del objeto para el que se constituyó esta Asociación.
3. Si las actividades de la asociación fueran interrumpidas por más de tres años consecutivos, sin causa justificada.
ARTÍCULO 48
Acordada la disolución de la Asociación, la misma Junta General Extraordinaria que la decida,
designará una terna de socios, la que juntamente con un certificado del acuerdo de disolución
nombren el socio liquidador, quién conjuntamente con la Junta Rectora procederá al pago de las
deudas y al cobro de los créditos, al objeto de obtener el capital líquido resultante.
ARTÍCULO 49
El haber líquido que resulte en la asociación disuelta se destinará a las obras sociales que tenga en marcha la Asociación.
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